Ministerio de Trabajo establece de 06:30 a 12:30 horas el horario de la jornada laboral en el departamento de Tarija

Yacuiba

En Tarija y otros tres departamentos de manera diferenciada rige un nuevo horario de jornada laboral esto de acuerdo al comunicado del Ministerio de Trabajo que sorprendió pues no resulta un horario habitual de inicio de jornada laboral en Tarija y algunos consideran que tampoco se tomaron en cuenta las condiciones meteorológicas en esta época del año en pleno invierno donde se podrían agudizar las enfermedades respiratorias.

De manera oficial el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, señala que “en coordinación con los Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED), y ante la escalada de casos infectados por el virus COVID-19, dispuso aplicar la jornada laboral de seis horas en horario continuo para La Paz, Santa Cruz, Trinidad, Tarija y Pando”.

La disposición fue emitida este martes por la cartera de Trabajo, determinando la medida "excepcional" para los departamentos de La Paz, Santa Cruz, Tarija y Pando, además de la ciudad de Trinidad.

En Tarija, el horario laboral inicia a las 06.30 hasta las 12.30 horas, disponiendo un margen de movilización para su traslado, hasta las 13.00 horas.

La medida es aplicable a los 11 municipios tarijeños por consiguiente Bermejo, Yacuiba, Villa Montes, Caraparí, y el resto deberán adecuarse, aunque en algunos municipios especialmente el bermejeño y villamontino tienen mayor tradición de empezar antes de la salida del sol, pero por el calor reinante en esas zonas durante los meses de verano.

LOS OTROS TRES DEPARTAMENTOS Y TRINIDAD

Pando inicia su jornada laboral a partir de las 07.30, hasta 13.30 horas.

Santa Cruz, en todo el departamento, inicia la jornada laboral a horas 08.00, hasta las 13.00 horas.

En el departamento de La Paz, debe considerarse que la jornada de trabajo inicia a las 07.30 hasta las 13.30 horas.

En la ciudad de Trinidad el horario de trabajo será desde las 06.00 a 14.00  dehoras.

En todos los casos el ingreso y salida de las fuentes de trabajo deberá realizarse por grupos y manera escalonada, a fin de evitar aglomeraciones y el consiguiente riesgo de expansión de la pandemia del COVID-19.

La disposición ministerial libera del horario continuo a las actividades económicas que, por su naturaleza y características, como el suministro de alimentos y productos esenciales, no tienen la obligación de sujetar sus actividades al horario establecido para cada región.