Gobierno reglamenta la Ley de Diferimiento y suspende embargos por seis meses
El Gobierno promulgó el decreto reglamentario que pone en marcha la Ley de Diferimiento del pago de créditos bancarios y la suspensión de embargos, una norma que busca aliviar las cargas financieras de los sectores más vulnerables, especialmente microempresarios y prestatarios de vivienda de interés social.
El reglamento establece un diferimiento automático de seis meses, vigente hasta el 6 de mayo de 2026, para los créditos que estaban activos al 30 de junio de 2025. Esta medida alcanza tanto el capital como los intereses, seguros, comisiones y otros cargos, según detalla el documento oficial.
“Las entidades financieras deberán realizar el diferimiento automático de las cuotas correspondientes al pago de amortizaciones de créditos vigentes”, señala el texto del decreto.
Asimismo, el reglamento aclara que los prestatarios que no requieran del beneficio podrán continuar pagando sus créditos de forma regular, siempre que lo comuniquen expresamente a su entidad financiera.
Una vez concluido el período de gracia, los bancos podrán reprogramar el cobro de las cuotas diferidas y continuar con el calendario normal de amortización. Sin embargo, la norma prohíbe expresamente la capitalización de intereses o el cobro de cargos adicionales durante el diferimiento.
“Las cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, y el capital diferido no podrá generar ninguna carga financiera extra”, establece el decreto.
Para garantizar la aplicación inmediata de la medida, se dispone que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Pensiones y Seguros (APS) emitan en un plazo máximo de cinco días hábiles las disposiciones complementarias correspondientes.
La norma entra en vigor de manera inmediata y forma parte del paquete de medidas de transición adoptadas por el Gobierno saliente antes del cambio de administración presidencial previsto para este 8 de noviembre.
FUENTE: EL DEBER.