MOE de Jubileo y mujeres construyen agenda para elecciones subnacionales 2026

Como parte de sus actividades de socialización de hallazgos y recolección de propuestas ciudadanas, el equipo de la Misión de Observación Electoral de Jubileo sostuvo encuentros con organizaciones de mujeres de varios departamentos de Bolivia. Las participantes fueron parte del análisis y la construcción colectiva de propuestas para fortalecer su participación política en las próximas elecciones subnacionales, en un escenario marcado por avances jurídicos recientes y desafíos persistentes en la representación paritaria y el ejercicio político libre de violencias.

En lo que respecta al binomio paritario presidencial, las participantes reconocieron el logro histórico de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0040/2025, que determina la aplicación obligatoria de la paridad de género en la fórmula presidencial y vicepresidencial a partir de las Elecciones Generales 2030, garantizando que —independientemente del resultado— al menos uno de los dos cargos sea ocupado por una mujer. Sin embargo, demandaron acciones inmediatas para adelantar la discusión al proceso electoral actual y promover interpretaciones constitucionales que permitan avanzar en otros cargos, en congruencia con las competencias autonómicas.

En diciembre de 2024, la OCD Bolivia y Jubileo entregaron al TSE un documento de propuestas ciudadanas para el fortalecimiento de la participación política de las mujeres en procesos electorales. Un fragmento de la petición de cumplimiento dice así:

Todas las organizaciones políticas aspirantes a la presidencia del Gobierno central, a partir de las Elecciones Generales 2025, están obligadas a postular binomios presidenciales paritarios; entre las dos candidaturas (presidencia y vicepresidencia). Al menos uno debe ser mujer para asegurar que en el resultado, gane quien gane las elecciones, se garantice la paridad de género en los cargos electos del Órgano Ejecutivo del Gobierno central, tal como manda la Constitución.

Por otra parte, tomando en cuenta el sentido progresivo de la ley, según algunos analistas, el criterio de paridad de la mencionada sentencia constitucional tendría que aplicarse para las elecciones subnacionales de 2026, como es el caso de los departamentos que tienen estatutos autonómicos aprobados, sobre todo los que cuentan con la figura de gobernador/a y vicegobernador/a.

En todo caso, ni la Constitución ni la Ley 026 imponen fórmulas mixtas a nivel departamental (los gobernadores y vicegobernadores o subgobernadores se eligen por voto directo, sin cargo suplente -entendiendo que, en estos casos, uno de los candidatos tiene que ser varón y la otra, mujer). El TSE propuso extender la paridad a estos cargos ejecutivos, pero en la normativa vigente no aplica. En resumen: un partido puede postular candidaturas de gobernador y vicegobernador ambos varones o ambas mujeres.

Respecto a los gobiernos municipales (alcaldías y concejos municipales), la Ley 026 exige paridad y alternancia en las listas de concejalas y concejales municipales. Por tanto, los concejos locales deben integrar igual número de mujeres que de hombres en sus candidaturas. Sin embargo, la elección de alcalde / alcaldesa es uninominal y no incluye un cargo suplente, por lo que tampoco existe mandato de binomio ejecutivo municipal. La paridad en alcaldías no está contemplada; cada municipio puede elegir libremente su o su candidata o candidato a alcalde/a.

Otro consenso destacable en los diálogos con organizaciones de mujeres ha sido la necesidad de que el Tribunal Supremo Electoral implemente un mecanismo permanente de protección y seguimiento de denuncias de acoso y violencia política. Se propuso la creación de un comité o sala especializada para asegurar la protección inmediata y seguimiento de los casos, complementada con un panel público de transparencia que, sin vulnerar la reserva de identidad, genere indicadores periódicos por tipo de agresión, tiempos de tramitación y medidas adoptadas. También subrayaron la urgencia de contar con un régimen claro de sanciones electorales aplicables a estas vulneraciones.

Asimismo, se debatió a profundidad la importancia de un sistema obligatorio y público de monitoreo del cumplimiento de paridad en las listas finales de candidaturas, permitiendo seguir el rastro de cada postulación desde su presentación hasta su habilitación final. Las asistentes coincidieron en que esta trazabilidad debe ser reglamentada por el Órgano Electoral para garantizar transparencia y seguimiento y que aún es posible avanzar para el actual proceso electoral subnacional.

Finalmente, se reflexionó sobre el fenómeno de renuncias de autoridades electas como práctica recurrente en la lógica de “gestión compartida”, planteando la necesidad de mecanismos de seguimiento institucional que permitan evidenciar y controlar estas renuncias para evitar alternancias no transparentes que terminen reduciendo la representación real de las mujeres en cargos logrados por paridad.

Destacados del encuentro en Cochabamba

Se propuso crear una comisión para supervisar la implementación del binomio paritario presidencial. En casos de acoso y violencia política, se recomendó un protocolo en los TED, articulado con los SLIM y otras entidades, para asegurar atención ágil y territorial. También se destacó fortalecer el liderazgo femenino mediante formación política y legal.

Destacados del encuentro en Santa Cruz

Se planteó impulsar binomios paritarios en gobernaciones rumbo a las subnacionales 2026. Se propuso que el TSE asuma competencia para conocer y resolver casos de violencia política, reforzando su autonomía. Además, se sugirió capacitar a candidatas sobre mecanismos de denuncia.

Destacados del encuentro en La Paz

Se planteó un sistema especializado de justicia electoral para autoridades mujeres, con sanciones electorales, plataforma digital de denuncias y patrocinio legal gratuito. Se destacó la necesidad de una ley contra la violencia política digital y de fortalecer la formación continua en liderazgo, normativa electoral y gestión pública.

FUENTE: ERBOL