Subnacionales: TSE activa la difusión de propaganda electoral en medios masivos

Subnacionales: TSE activa la difusión de propaganda electoral en medios masivos

Las organizaciones políticas deberán garantizar que la propaganda electoral pagada llegue a los territorios indígena originario campesinos y a los gobiernos autónomos indígena originario campesinos en el idioma propio de cada territorio, con el fin de asegurar el acceso equitativo a la información.

Desde este viernes 20 de febrero y hasta el 18 de marzo, las organizaciones y alianzas políticas que participarán en las elecciones subnacionales 2026 están autorizadas a difundir propaganda electoral en los diferentes medios masivos de comunicación.

Se trata de la actividad 54 del calendario electoral y que está regulado por el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral para la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales 2026.

Durante este tiempo, las organizaciones políticas deberán garantizar que la propaganda electoral pagada llegue a los territorios indígena originario campesinos y a los gobiernos autónomos indígena originario campesinos en el idioma propio de cada territorio, con el fin de asegurar el acceso equitativo a la información.

Para esta etapa, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó a escala nacional a 185 medios digitales, 41 televisivos, 23 radiales y 16 impresos. Asimismo, los tribunales electorales departamentales autorizaron a distintos medios de comunicación de alcance local.

Todos los materiales audiovisuales deben incluir, sin excepción, interpretación en lengua de señas o subtítulos, como medida de inclusión para personas con discapacidad auditiva.

De acuerdo con el artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral, las organizaciones y alianzas políticas tienen prohibido producir y difundir propaganda electoral que sea anónima, esté dirigida a provocar abstención electoral, atente contra la sensibilidad pública, contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas o los candidatos o de la ciudadanía en general.

También aquella que promueva de manera directa o indirecta la violencia, la discriminación y la intolerancia de cualquier tipo; implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza; utilice símbolos patrios o imágenes de manera directa de niñas, niños y/o adolescentes; y utilice resultados y datos de estudios de opinión con fines electorales.

En el capítulo V de este reglamento —referido a prohibiciones, faltas electorales, sanciones y procedimientos— se establece también que las organizaciones políticas y alianzas tienen prohibido utilizar en su propaganda símbolos, lemas, materiales electorales u otros elementos identificativos del Órgano Electoral Plurinacional o de cualquier otra entidad del Estado.

También se prohíbe el uso no autorizado de imágenes de personas naturales, la difusión de propaganda a través de medios no habilitados y la publicación de contenidos con discursos de odio, discriminación, racismo o misoginia. De igual manera, la normativa veta la difusión de material que promueva la denominada “guerra sucia” electoral o la desinformación.

El reglamento contempla, además, un régimen de faltas y sanciones aplicables a los medios de comunicación que incumplan estas disposiciones, con el objetivo de garantizar un proceso electoral transparente, equitativo y respetuoso de los derechos ciudadanos.

FUENTE: EJU